Es de Obligatorio Cumplimiento para Todo Empleador o Contratante, Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliendo lo señalado en el decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015 y aplicando las fases y los estándares mínimos definidos en la resolución 1111 de marzo 27 de 2017.

Sanciones por la No implementación del SG-SST, dentro de los plazos señalados

Todo Empleador o Contratante que NO lleve a cabo la Implementación del SG-SST, dentro de los plazos, fases y aplicando los estándares mínimos, estará expuesto a sanciones que van desde los 500 SMMLV y hasta 1.000 SMMLV, además de la cancelación de actividades. También serán objeto de demandas provenientes de Aseguradoras, Empleados y sanciones onerosas por los datos inexactos detectados en los cruces de información resultantes entre la DIAN y la UGPP.

Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)

 Toda Organización o Empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, está obligado a Elaborar el PESV.